Análisis y abstracción de información
Impartición
de justicia en adolescentes del Estado de Quintana Roo
MARCO
TEÓRICO
Antecedentes
En los
municipios de Cozumel e Isla Mujeres, en el estado de Quintana Roo, por sus condiciones
insulares encuentra la población algunos inconvenientes de transporte
dependiendo de la actividad o necesidad que se requiera realizar. En el ámbito
gubernamental, las dependencias estatales y federales se encuentran en su
mayoría en municipios aledaños o en la capital del estado, haciendo, en muchos
de los casos, complejo el acudir a realizar trámites, gestiones o diligencias
administrativas propias del quehacer ciudadano.
En el
ámbito de la impartición de justicia, cuando un menor infringe o delinque, no
se le puede administrar sanciones legales ya que la ley indica que debe de ser
juzgado en un Tribunal Unitarios para Adolescentes y/o Ministerios Públicos
para Adolescentes, de lo cual deriva que casi ningún demandante está dispuesto
a gastar su tiempo y recursos en ir y venir de Cancún, ciudad cabecera del
Tribunal Unitario más cercano a las islas, para darle seguimiento a las
diligencias jurídicas, por lo que los casos quedan impunes.
Bases
teóricas
Al
hacer una revisión de las leyes que enmarcan la posibilidad de resolver la
problemática bosquejada, se tomó en consideración que:
El
Artículo 73-Bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Quintana
Roo define que el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes, es el
conjunto de órganos jurisdiccionales y procedimientos que garantizan el proceso
especializado para adolescentes y la ejecución de las medidas, de conformidad
con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados
Internacionales aplicables, la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Quintana Roo y la Ley para la Protección de los Derechos de las
Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Quintana Roo, a efecto de maximizar
los derechos de los adolescentes y de minimizar los efectos negativos de la
aplicación del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes.
El
Artículo 7, Fracción VIII, de la Ley de Justicia para Adolescentes del Estado
de Quintana Roo indica que, en su conformación, el Sistema Integral de Justicia
para Adolescentes deberá contar, con un Ministerio Público especializado en
Adolescentes y un Tribunal Unitario para Adolescentes, entre otras autoridades.
El
Artículo 24 de la Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Quintana Roo
indica que los Tribunales Unitarios para Adolescentes son órganos
especializados adscritos al Poder Judicial del Estado, que cuentan con
autonomía jurisdiccional y técnica para el ejercicio de sus funciones; podrán
tener jurisdicción en uno o varios Distritos Judiciales y serán identificados
atendiendo al Distrito Judicial al que pertenecen.
El
Artículo 73-Ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Quintana
Roo refiere que el Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la Judicatura
en el ámbito de sus competencias, constituirán los Tribunales y Juzgados que
requiera el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes y proveerán lo
necesario para su adecuado funcionamiento; igualmente, emitirán los criterios de
organización, formación especializada y los procedimientos de ingreso de sus
operadores.
El
Artículo 2 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado
de Quintana Roo determina que la Procuraduría General de Justicia del Estado de
Quintana Roo, es el órgano del Poder Ejecutivo que tiene a su cargo la
organización, el control y la supervisión de la institución del Ministerio
Público, en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana
Roo, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo,
esta Ley Orgánica y los demás ordenamientos legales aplicables.
En el
Artículo 14, Fracción VII, inciso H) La Ley Orgánica de la Procuraduría General
de Justicia del Estado de Quintana Roo indica que, para cumplir con sus
funciones y atribuciones la Procuraduría se integra, por un Ministerio Público
Especializado para Adolescentes, entre otros elementos.
El
Artículo 69 de la Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Quintana Roo
dice que compete al Ministerio Público Especializado para Adolescentes conducir
la investigación, coordinar a las Policías y a los servicios periciales durante
la investigación, resolver sobre el ejercicio de la acción de remisión en la
forma establecida por la ley y, en su caso, ordenar las diligencias pertinentes
y útiles para demostrar o no, la existencia de la conducta tipificada como
delito y la responsabilidad de quien lo cometió o participó en su comisión.
El Artículo
75 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Quintana Roo contempla
como Distritos Judiciales los siguientes:
I. Distrito Judicial de Chetumal, con
cabecera en la Ciudad del mismo nombre. Comprende la circunscripción
territorial de los Municipios de Othón P. Blanco y Bacalar;
II. Distrito Judicial de Felipe Carrillo
Puerto, con cabecera en la ciudad del mismo nombre. Comprende la
circunscripción territorial del Municipio de Felipe Carrillo Puerto;
III. Distrito Judicial de José María Morelos,
con cabecera en la ciudad del mismo nombre. Comprende la circunscripción
territorial del Municipio de José María Morelos;
IV. Distrito Judicial de Solidaridad, con
cabecera en la Ciudad de Playa del Carmen. Comprende la circunscripción
territorial de los Municipios de Solidaridad y Tulum, así como los polígonos
descritos en la fracción IV del Artículo 128 de la Constitución Política del
Estado, predios conocidos como "Calica" y "Parque Ecológico de
Xel-Há" pertenecientes al Municipio de Cozumel;
V. Distrito Judicial de Cozumel, con
cabecera en la ciudad del mismo nombre. Comprende la Isla de Cozumel;
VI. Distrito Judicial de Cancún, con cabecera
en la ciudad del mismo nombre. Comprende la circunscripción territorial del
Municipio de Benito Juárez y la Zona Continental del Municipio de Isla Mujeres;
VII. Distrito Judicial de Isla Mujeres, con
cabecera en la ciudad del mismo nombre. Comprende Isla Mujeres; y
VIII. Distrito Judicial de Lázaro Cárdenas, con
cabecera en la ciudad de Kantunilkín. Comprende la circunscripción territorial
del Municipio de Lázaro Cárdenas.

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