Análisis y abstracción de información

Impartición de justicia en adolescentes del Estado de Quintana Roo

MARCO TEÓRICO

Antecedentes

En los municipios de Cozumel e Isla Mujeres, en el estado de Quintana Roo, por sus condiciones insulares encuentra la población algunos inconvenientes de transporte dependiendo de la actividad o necesidad que se requiera realizar. En el ámbito gubernamental, las dependencias estatales y federales se encuentran en su mayoría en municipios aledaños o en la capital del estado, haciendo, en muchos de los casos, complejo el acudir a realizar trámites, gestiones o diligencias administrativas propias del quehacer ciudadano.
En el ámbito de la impartición de justicia, cuando un menor infringe o delinque, no se le puede administrar sanciones legales ya que la ley indica que debe de ser juzgado en un Tribunal Unitarios para Adolescentes y/o Ministerios Públicos para Adolescentes, de lo cual deriva que casi ningún demandante está dispuesto a gastar su tiempo y recursos en ir y venir de Cancún, ciudad cabecera del Tribunal Unitario más cercano a las islas, para darle seguimiento a las diligencias jurídicas, por lo que los casos quedan impunes.


Bases teóricas

Al hacer una revisión de las leyes que enmarcan la posibilidad de resolver la problemática bosquejada, se tomó en consideración que:
El Artículo 73-Bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Quintana Roo define que el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes, es el conjunto de órganos jurisdiccionales y procedimientos que garantizan el proceso especializado para adolescentes y la ejecución de las medidas, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales aplicables, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo y la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Quintana Roo, a efecto de maximizar los derechos de los adolescentes y de minimizar los efectos negativos de la aplicación del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes.
El Artículo 7, Fracción VIII, de la Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Quintana Roo indica que, en su conformación, el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes deberá contar, con un Ministerio Público especializado en Adolescentes y un Tribunal Unitario para Adolescentes, entre otras autoridades.
El Artículo 24 de la Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Quintana Roo indica que los Tribunales Unitarios para Adolescentes son órganos especializados adscritos al Poder Judicial del Estado, que cuentan con autonomía jurisdiccional y técnica para el ejercicio de sus funciones; podrán tener jurisdicción en uno o varios Distritos Judiciales y serán identificados atendiendo al Distrito Judicial al que pertenecen.
El Artículo 73-Ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Quintana Roo refiere que el Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la Judicatura en el ámbito de sus competencias, constituirán los Tribunales y Juzgados que requiera el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes y proveerán lo necesario para su adecuado funcionamiento; igualmente, emitirán los criterios de organización, formación especializada y los procedimientos de ingreso de sus operadores.
El Artículo 2 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Quintana Roo determina que la Procuraduría General de Justicia del Estado de Quintana Roo, es el órgano del Poder Ejecutivo que tiene a su cargo la organización, el control y la supervisión de la institución del Ministerio Público, en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo, esta Ley Orgánica y los demás ordenamientos legales aplicables.
En el Artículo 14, Fracción VII, inciso H) La Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Quintana Roo indica que, para cumplir con sus funciones y atribuciones la Procuraduría se integra, por un Ministerio Público Especializado para Adolescentes, entre otros elementos.
El Artículo 69 de la Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Quintana Roo dice que compete al Ministerio Público Especializado para Adolescentes conducir la investigación, coordinar a las Policías y a los servicios periciales durante la investigación, resolver sobre el ejercicio de la acción de remisión en la forma establecida por la ley y, en su caso, ordenar las diligencias pertinentes y útiles para demostrar o no, la existencia de la conducta tipificada como delito y la responsabilidad de quien lo cometió o participó en su comisión.
El Artículo 75 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Quintana Roo contempla como Distritos Judiciales los siguientes:
I.          Distrito Judicial de Chetumal, con cabecera en la Ciudad del mismo nombre. Comprende la circunscripción territorial de los Municipios de Othón P. Blanco y Bacalar;
II.         Distrito Judicial de Felipe Carrillo Puerto, con cabecera en la ciudad del mismo nombre. Comprende la circunscripción territorial del Municipio de Felipe Carrillo Puerto;
III.        Distrito Judicial de José María Morelos, con cabecera en la ciudad del mismo nombre. Comprende la circunscripción territorial del Municipio de José María Morelos;
IV.       Distrito Judicial de Solidaridad, con cabecera en la Ciudad de Playa del Carmen. Comprende la circunscripción territorial de los Municipios de Solidaridad y Tulum, así como los polígonos descritos en la fracción IV del Artículo 128 de la Constitución Política del Estado, predios conocidos como "Calica" y "Parque Ecológico de Xel-Há" pertenecientes al Municipio de Cozumel;
V.        Distrito Judicial de Cozumel, con cabecera en la ciudad del mismo nombre. Comprende la Isla de Cozumel;
VI.       Distrito Judicial de Cancún, con cabecera en la ciudad del mismo nombre. Comprende la circunscripción territorial del Municipio de Benito Juárez y la Zona Continental del Municipio de Isla Mujeres;
VII.      Distrito Judicial de Isla Mujeres, con cabecera en la ciudad del mismo nombre. Comprende Isla Mujeres; y
VIII.     Distrito Judicial de Lázaro Cárdenas, con cabecera en la ciudad de Kantunilkín. Comprende la circunscripción territorial del Municipio de Lázaro Cárdenas.

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